ANUNCIO ESCISIÓN 25/07/205
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28
de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/23) se hace público que
con fecha 25 de julio de 2025, la Junta Universal de la sociedad GERESMAT GESTIÓN DE
RESIDUOS, SUBPRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS S.L.'' ha adoptado por unanimidad el
acuerdo de escisión parcial de la sociedad GERESMAT GESTIÓN DE RESIDUOS,
SUBPRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS S.L.'', mediante la transmisión de la rama de
actividad de explotación de bienes inmuebles, a una sociedad de nueva creación
denominada “INVERSIONES ZAGA 25, S.L.''.
Se cumplen los requisitos del artículo 71 de RDLME, aplicable por remisión del art.
63 del indicado Real Decreto ley para llevar a cabo la operación de escisión parcial
mediante el procedimiento simplificado.
En cumplimiento de lo previsto en los art. 12 y 13 del RDL 5/23 se hace constar el
derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades
intervinientes, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y balance de
escisión, aprobados por unanimidad. Se hace constar igualmente, el derecho que asiste a
los acreedores a oponerse a la escisión parcial durante el plazo que establece el art. 13 del
RDL 5/23.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28
de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/23) se hace público que
con fecha 25 de julio de 2025, la Junta Universal de la sociedad GERESMAT GESTIÓN DE
RESIDUOS, SUBPRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS S.L.'' ha adoptado por unanimidad el
acuerdo de escisión parcial de la sociedad GERESMAT GESTIÓN DE RESIDUOS,
SUBPRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS S.L.'', mediante la transmisión de la rama de
actividad de explotación de bienes inmuebles, a una sociedad de nueva creación
denominada “INVERSIONES ZAGA 25, S.L.''.
Se cumplen los requisitos del artículo 71 de RDLME, aplicable por remisión del art.
63 del indicado Real Decreto ley para llevar a cabo la operación de escisión parcial
mediante el procedimiento simplificado.
En cumplimiento de lo previsto en los art. 12 y 13 del RDL 5/23 se hace constar el
derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades
intervinientes, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y balance de
escisión, aprobados por unanimidad. Se hace constar igualmente, el derecho que asiste a
los acreedores a oponerse a la escisión parcial durante el plazo que establece el art. 13 del
RDL 5/23.
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